SANTO
DOMINGO. -Tras calificar de injusta y absolutamente
contraria al derecho la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA)
que ordena a ese organismo la restitución de valores supuestamente sustraídos a
los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) anunció que recurrirá la decisión.
En
una rueda de prensa, encabezada por el Superintendente de Pensiones, Ramón
Emilio Contreras Genao y un equipo de técnicos y abogados, la SIPEN dejó en
claro lo “absurdo” de la sentencia 030-2022-SSEN-00327 del TSA, ya que “tal
sustracción no se realizó jamás, lo cual se evidencia en los posteriores montos
acumulados presentados en las respectivas cuentas de capitalización individual,
obedeciendo a las condiciones propias del mercado financiero.
En
un amplio documento jurídico, donde se pondera la cuestionada decisión del TSA,
la SIPEN dijo que la sentencia no solo es injusta, sino además total y
absolutamente contraria a derecho, y sobre todo a principios y aspectos
constitucionales, “toda vez que las circunstancias retenidas en la misma no
guardan relación ni son conforme con la realidad de los hechos y mucho menos
con la constitucionalidad”.
“Es
deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar constancia, y edificar y
aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún momento estos derechos han
sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos los fondos de la cuenta
de capitalización individual de los trabajadores afiliados”, dijo la SIPEN en
su conferencia de prensa.
Aseguró
que siempre han actuado apegados a las leyes y especialmente a las atribuciones
propias de sus funciones.
A
continuación, el documento integro emitido por la SIPEN ante la sentencia del
TSA:
A
LA OPINION PUBLICA NACIONAL
CON
MOTIVO DE LA SENTENCIA NUM.030-02-2022-SSEN-00327 DICTADA POR LA PRIMERA SALA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.
La
Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad social,
mediante la fórmula establecida por el artículo 60, el cual reza:
“Artículo 60.-
Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad
social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social
para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez.”
Para
la protección y garantía de este derecho se han establecido múltiples
mecanismos, entre los cuales se encuentran la creación de instituciones al
amparo de la Ley Número 87-01 del año 2001, siendo una de estas instituciones
la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
En
este sentido tenemos el artículo 107 de la referida Ley Número 87-01 que establece
textualmente lo siguiente:
“Art. 107.-
Creación de la Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de
Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano
ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la
presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de
proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer
el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar
y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República
y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y
gastos.”
Entre
las atribuciones legales conferidas por la referida Ley Número87-01 a la
Superintendencia de Pensiones, se destacan las siguientes:
“Art. 108.-
Funciones de la Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones
tendrá las siguientes funciones:
e) Fiscalizar
a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según
los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de
Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo custodia del Banco
Central de la República Dominicana;
f) Fiscalizar
a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la
constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de
rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las
carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP;”
Todas
estas funciones legales han sido, están siendo y seguirán siendo cumplidas por
esta Superintendencia de Pensiones, y muy particularmente las funciones
relativas a la protección y garantía de los derechos de seguridad social de los
afiliados.
De
hecho, toda situación que pudo dar lugar a apreciaciones incorrectas o malas
interpretaciones fue debidamente clarificada, sin que en ningún momento los
derechos de los afiliados hayan resultado lesionados.
Es
deber de esta Superintendencia de Pensiones dejar
constancia, y edificar y aclarar a la opinión pública nacional, que en ningún
momento estos derechos han sido afectados ni reducidos, ni mucho menos sustraídos
los fondos de la cuenta de capitalización individual de los trabajadores
afiliados.
En
estas circunstancias y contrario a la realidad ostensible, la Sentencia Numero 030-02-2022-SSEN-00327,
dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso en síntesis lo siguiente:
“Ordena a la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las
Administradoras de Fondo de Pensiones AFP POPULAR, S.A.; AFP RESERVAS, S.A.;
AFP CRECER, S.A.; AFP SIEMBRA; AFP ATLANTICO, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A., dar
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num.87-01;
ajustarse a los requerimientos de la Ley Num.87-01 y restituir a los
accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual
de acuerdo a deducciones.”
Esta
sentencia no solo es injusta, sino además total y absolutamente contraria a
derecho, y sobre todo a principios y aspectos constitucionales, toda vez que
las circunstancias retenidas en la misma no guardan relación ni son conforme con
la realidad de los hechos y mucho menos con la constitucionalidad y legalidad
dominante en virtud de que:
a).- La
rentabilidad real de los fondos de pensiones se ha mantenido por encima de la
rentabilidad mínima del sistema. En tal sentido, no existe un fondo de
pensiones que se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima exigida,
condición indispensable conforme las disposiciones de la ley, por lo que no
existe la posibilidad de que los recursos acumulados en la cuenta Garantía de
Rentabilidad establecida en el artículo 105 de la ley, sean utilizados con
fines distintos a los que están expresamente establecidos en la ley 87-01. Por
lo tanto, se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 103,
104 y el referido artículo105 de la Ley Núm. 87-01.
b).- Las
cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior
a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de
agosto de 2022, evidenciando esto que las inversiones de los fondos de
pensiones han generado rendimientos favorables.
c).- De igual
forma, el saldo acumulado de las CCI de los actuantes se ha mantenido en
crecimiento a pesar de que, en algunos casos, no se hayan recibido aportes de
manera constante a estas cuentas, sino que todo el crecimiento de esas CCI se
atribuye al rendimiento generado por las inversiones realizadas a favor del
fondo de pensiones.
d).- Asimismo,
cabe aclarar que dentro de los actuantes existen casos de afiliados que se
encuentran disfrutando de beneficios otorgados por el sistema dominicano de
pensiones e incluso, han retirado la totalidad del saldo acumulado en sus CCI.
Tal
como hemos resaltado anteriormente, resultado de la pandemia COVID-19 y la
actual situación geopolítica mundial, a nivel internacional se ha registrado
una crisis económica que ha llevado a la adopción de medidas coyunturales de
carácter macroeconómico para fines de contrarrestar las consecuencias
económicas y financieras presentes. Ambas situaciones han causado un impacto en
los precios de todos los mercados del mundo, siendo uno de los más afectados el
mercado de capitales, causando una variación en los precios de los instrumentos
financieros, lo cual no implica una pérdida de la rentabilidad generada por las
inversiones. La República Dominicana no ha sido la excepción y se han tenido
que aplicar y adoptar medidas de política monetaria para controlar la inflación
actual. Debido a que la mayor parte de los recursos de los fondos de pensiones
se encuentran invertidos en instrumentos financieros que son ofrecidos y
transados en el mercado de valores, los cambios en las tasas de interés y las
variaciones en la tasa de cambio impactan los precios de los instrumentos
financieros, afectando el valor de éstos. Por otra parte, cabe indicar que estas
circunstancias no solamente han afectado a las inversiones realizadas por las
AFP, sino a aquellas realizadas por entidades financieras que administran
recursos de terceros, por lo que no es un comportamiento exclusivo del sistema
de pensiones.
Visto
lo anterior, puede advertirse el absurdo de la Sentencia Numero
030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, por
la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que está ordenando
a esta Superintendencia dar cumplimiento al artículo 105 instruyendo la
restitución de valores supuestamente sustraídos, pero que nunca han sido ni
fueron ni serán sustraídos. En este sentido, como se expuso en el desarrollo de
la instrucción de la acción de amparo de cumplimiento celebrada por ante el
Tribunal Superior Administrativo, tal sustracción no se realizó jamás, lo
cual se evidencia en los posteriores montos acumulados presentados en las
respectivas cuentas de capitalización individual, obedeciendo a las condiciones
propias del mercado financiero.
Como
hemos reiterado en innumerables ocasiones, no se han registrado sustracciones a
las CCI de ningún afiliado al sistema de pensiones, según lo indicado por los
actuantes. Lo registrado en el mes de febrero se debió a situaciones
coyunturales, propias de los mercados financieros y al comportamiento de
variables externas que inciden en la valoración de los instrumentos financieros
en un mercado organizado de capitales, en desarrollo, como el de nuestro país,
que en modo alguno implicaron sustracción de fondos o valores a las CCI.
Asimismo, es importante recalcar que los recursos acumulados en los fondos de pensiones constituyen el principal ahorro nacional contribuyendo en el desarrollo de sectores como el turismo, energía, industrias, entre otros, generando externalidades positivas en la economía de nuestro país y siendo parte importante de la estabilidad económica que hemos disfrutado en los últimos años. Son los principales inversionistas institucionales del mercado de capitales de nuestro país y han sido los precursores vitales de éste.
Finalmente,
el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones es
estrictamente regulado y supervisado diariamente por esta Superintendencia de
Pensiones, actuando en apego a las disposiciones de la Ley 87-01 y sus
modificaciones, sus normas complementarias, las mejores prácticas utilizadas a
nivel internacional, en la búsqueda de generar las mejores condiciones posibles
para los trabajadores afiliados al Sistema.
Visto todo lo
anterior esta Superintendencia como garante del buen funcionamiento del sistema
dominicano de pensiones, ha decidido incoar los recursos legales pertinentes
ante el Tribunal Constitucional.