Rechaza el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo que reconoce el derecho a la pensión por sobrevivencia a favor de la esposa aun cuando se encontraba en trámite ante el Poder Ejecutivo a favor del afiliado fallecido y ordena a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda el pago de la misma.
Función Pública. Pensiones. Inadmisibilidades. Nadie Puede recibir 2 ó más pensiones sin importar de la institución o naturaleza que sean, siempre que esa duplicidad sea en el sector público.
Declara desprovistas de toda eficacia jurídica las resoluciones 165-03 y 164-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, por ser contraria a la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social
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Diciembre de 2013
Sobre la plena competencia de la Superintendencia de Pensiones para gestionar directamente ante la Cámara de Cuentas la asignación de una firma que realice las labores de auditoría, en contra las resoluciones 133-04 y 133-06 de fecha 02 de junio del 2005, respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Sobre la Autonomía de la Superintendencia de Pensiones, en contra la resolución 137-08 de fecha 25 de julio del 2005, dictada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Sobre la acción directa en inconstitucionalidad impetrada por la Federación Nacional de Trabajadores Textileros, Algodoneros, del Cuero y sus Afines (FENTRATACA), organizada y existente bajo la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo).