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Calculadora de Pensión

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Descripción del servicio

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) pone a disposición una calculadora para estimar su pensión.

A quién va dirigido

Público en general

Asistencia ofrecida por el Departamento de Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI) , Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

Tel.: 809-688-0018 ext. 3111 . | Correo: info@sipen.gob.do .


Requerimientos o requisitos

  • Monto acumulado CCI a último Estado de Cuenta
  • Edad (actual)
  • Salario actual (RD$)
  • Porcentaje extra del Salario (%)
  • Edad de retiro

Procedimientos a seguir

  • Complete la información requerida en el formulario.
  • Complete con el Monto acumulado CCI del último Estado de Cuenta.
  • Complete la Edad (cantidad de años).
  • Seleccione el género a que pertenece.
  • Digite el Salario actual el mismo en debe ser en Moneda Dominicana.
  • Digite el porciento extra del Salario.
  • Digite a la Edad en que piensa realizar su retiro.

Horario de prestación

24 horas

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

Inmediatamente

Acceso

Online


Calculadora de Pensión



Los resultados presentados en esta calculadora son un estimado basado en los siguientes supuestos:

  • La rentabilidad nominal es de 12.35% anual (Consistente con supuestos de Inflación de largo plazo).
  • La rentabilidad real es de 5% anual, de acuerdo a la Circular 77-11 de la Superintendencia de Pensiones, que establece la tasa de interés técnica y las tablas de mortalidad que utilizarán las AFP y las Compañías de Seguro para el cálculo del Retiro Programado y las Rentas Vitalicias. Sustituye las Circulares 74-10,73-10,16-03 y 15-03.
  • Aumento real del salario: 1% anual.
  • El afiliado trabajará desde la edad actual hasta el momento de retiro sin interrupciones.
  • El salario mínimo cotizable es de RD$16,262.50 y el salario máximo cotizable RD$325,250.00, según lo establecido en la Resolución 371-04 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la Resolución No. 01-2021 de fecha 14 de julio 2021 del Comité Nacional de Salarios que entró en vigencia a partir del 01 de agosto del 2021, y en el artículo 57 de la ley núm. 87-01 que define los límites mínimo y máximo del salario cotizable.

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