Mejora tus finanzas y planifica tu retiro de la mejor manera: Aprendiendo
Conoce nuestra escuela previsionalRégimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
• Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
• Régimen Contributivo Subsidiado:
Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
• Regímenes Especiales:
Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.
Ver todas las preguntas frecuentes
La Superintendencia de Pensiones (Sipen) fue reconocida por el Ministerio de Trabajo, mediante la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI), por el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ver noticiaEl superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres, recibió la visita del doctor Emilio Carrasco, director del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social (CIESS), con el objetivo de fortalecer la relación entre ambos organismos en materia académica y de formación continua en temas relacionados con la seguridad social en la región.
Ver noticiaLa Superintendencia de Pensiones (SIPEN) implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
Ver noticia