Autorización emitida por parte de la Superintendencia de Pensiones, para que una AFP pueda constituirse e iniciar sus operaciones como ente del Sistema Previsional, previo cumplimiento de todo el proceso requerido, según lo establece la Ley núm. 87-01 y sus modificaciones, el reglamento de pensiones y las normas complementarias.
Persona jurídicas interesadas en constituirse en AFP.
Asistencia ofrecida por el Departamento de Elaboración de Documentos Legales , Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Los accionistas con más de un cinco por ciento (5%) de titularidad de las acciones o que por acuerdo de accionistas posean el control de la toma de decisiones, directores y ejecutivos deberán anexar a la solicitud de autorización de habilitación, la información siguiente:
1) Tratándose de personas físicas:
2) Tratándose de personas jurídicas constituidas en la República Dominicana deberán proporcionar:
3) Tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, en adición a lo requerido en el punto 2 anterior, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes requisitos: